- Cuasicontrato
- ► sustantivo masculino DERECHO Hecho lícito del que derivan, por equidad, obligaciones y derechos.TAMBIÉN casicontrato
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cuasicontrato (de «cuasi» y «contrato») m. Der. Acto del que se derivan derechos u obligaciones recíprocos. ⇒ *Contrato.* * *
cuasicontrato. (De cuasi y contrato). m. Der. Hecho lícito del cual, por equidad, derivan nexos jurídicos.* * *
El Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convecional que produce obligaciones. Constituyen cuasicontratos: 1. La aceptación de herencia o legado; 2. El pago de lo no debido; 3. La agencia oficiosa; 4. La comunidad.* * *
► masculino DERECHO Hecho lícito del cual, por equidad, derivan nexos jurídicos.* * *
Acto lícito y voluntario que produce obligaciones sin mediar convención.La expresión sugiere la idea de una institución semejante al contrato, que casi lo es, cuando en verdad sus diferencias son fundamentales. El contrato nace del acuerdo de voluntades que crea las obligaciones y determina su alcance y modalidades. El cuasicontrato, en cambio, excluye la idea de un concierto de voluntades, y las obligaciones no resultan de la voluntad del autor del hecho voluntario, sino que más bien las impone la ley. Los principales cuasicontratos son la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. See also contrato.
Enciclopedia Universal. 2012.